En las enseñanzas islámicas, la garantía (rahn) es un bien que sirve como garantía del pago de la deuda, de modo que el prestamista pueda recuperar lo que prestó si el prestatario no puede pagar lo que debe.
La garantía es lícita de acuerdo con el Corán, la Sunnah y el consenso unánime de los eruditos.
En el Corán, Al-lah, Exaltado sea, dice en (lo que se interpreta así en español): {Si estuvieran de viaje y no encontraran un escribano, pueden tomar algo en garantía} [Corán 2: 283].
En la Sunnah, se narró de forma auténtica que el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) compró comida a un judío para pagarla más adelante, y le dio como garantía (rahn) un escudo de hierro. Narrado por Al Bujari (2068) y Muslim (1603).
Los eruditos (que Al-la los tenga en Su misericordia) están unánimemente de acuerdo en que la garantía es lícita en principio. Ver Al Mughni (4/215), Badá’i’ As-Saná’i’ (6/145), Mawáhib Al Yalíl (5/2) y Al Mawsú‘ah Al Fiqhíah (23/175-176).
Los juristas están unánimemente de acuerdo en que la garantía es algo permitido, y que no es obligatoria.
Ibn Qudámah (que Al-la lo tenga en Su misericordia) dijo en Al Mughni, 4/215: "La garantía no es obligatoria, y no sabemos de ninguna diferencia de opinión entre los eruditos al respecto".
Por lo tanto, el prestamista no está obligado a aceptar una garantía del prestatario.
La sabiduría detrás de la prescripción de la garantía es que es uno de los medios por los cuales el prestamista puede garantizar que recuperará su préstamo. Así como Al-lah ordenó asegurar el préstamo por escrito, también lo ordenó asegurarlo mediante una garantía.
De modo que, cuando llegue el momento de pagar la deuda, si el deudor se niega a pagarla o no puede hacerlo, la garantía puede ser vendida, y el prestamista puede tomar lo que le corresponde. Y si sobra algo del precio, debe devolvérselo al deudor.
La garantía es una de las bellezas del sistema jurídico islámico, porque sirve a los intereses tanto del prestamista como del prestatario.
El punto es que el prestamista tiene garantizado que recibirá lo que se le debe, y esto lo animará a prestar a su hermano musulmán; y el prestatario se beneficiará de ello, porque encontrará a alguien dispuesto a prestarle dinero.
Pero si la garantía no estuviera permitida, esto impediría que muchas personas prestaran, por temor a perder su riqueza. Ver Ash-Sharh Al Mumti’ (9/121).
Y Al-lah sabe más.