La mayoría de los eruditos definieron la distancia a partir de la cual un viajero puede acortar sus oraciones; y algunos de ellos no establecieron un límite fijo, sino que lo dejaron al juicio de la costumbre (al ‘urf): aquello que la gente considera tradicionalmente como viaje es donde se concede la licencia que permite al viajero acortar sus oraciones y romper su ayuno.
Según la mayoría de los eruditos, la distancia está definida como aproximadamente ochenta kilómetros.
En Fatawa Al-Laynah Ad-Da’imah (8/99) se dice: “La distancia en la que se permite la concesión del viaje es aquella que se considera tradicionalmente como tal, y que es aproximadamente ochenta kilómetros. Quien vaya a viajar esta distancia o más, puede beneficiarse de las concesiones otorgadas a los viajeros, a saber: pasar la mano sobre los calcetines durante tres días y noches, unir y acortar las oraciones, y no ayunar en Ramadán. Si este viajero tiene la intención de quedarse en un lugar por más de cuatro días, entonces no se le permite la concesión del viaje. Si tiene la intención de quedarse cuatro días o menos, entonces se le permite dicha concesión. El viajero que se queda en un lugar y no sabe cuándo terminará lo que fue a hacer ni cuánto tiempo estará allí, puede beneficiarse de las concesiones otorgadas al viajero, incluso si eso se prolonga durante mucho tiempo. Y no hay diferencia entre el viaje por tierra o por mar”.
De esto se deduce que no se le permite acortar sus oraciones para la distancia mencionada, porque no equivale a la distancia considerada como viaje.
Y Al-lah sabe más.