En primer lugar:
Si tu pariente te dice: "Cómprame un teléfono", entonces te está designando como apoderado para comprar en su nombre. Por lo tanto, no te está permitido ir a comprarlo y vendérselo, ni comprarlo de ti si ya lo tienes, a menos que le informes de eso, porque el apoderado no puede venderse a sí mismo ni comprar de sí mismo.
Ibn Qudamah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “A quien es designado como apoderado para comprar algo, no le está permitido comprarlo de sí mismo... Esta es la opinión de Ash-Shafi’i y As-hab Ar-ra’i (Al-Mughni, 5/237).
En segundo lugar:
Si alguien te designa para comprar en su nombre, pero no te da dinero, entonces esto es una combinación de dos cosas: pedirte un préstamo y designarte para comprar algo en su nombre con ese préstamo.
Basándonos en eso, no te está permitido agregar nada al precio del teléfono, porque en este caso eso es agregarle al préstamo.
Si alguien te designa para comprar en su nombre y te da dinero, entonces esto es solo wakálah, y cualquier descuento, regalo y cosas semejantes que se den, le pertenecen a quien te designó como su apoderado.
Dice en Matálib Uli An-Nuha (3/132): “Si el vendedor le da un regalo al apoderado que compró de él, debe considerarse como un descuento sobre el precio, por lo tanto, es parte del trato, porque le pertenece a quien lo designó como su apoderado”.
Dice en Fatawa Al-Laynah Ad-Dá’imah (14/275): “El musulmán debe ser honesto en sus tratos, y no le está permitido mentir ni tomar la riqueza de la gente de manera ilícita. Eso incluye a aquel cuyo hermano en la fe lo designa para comprar algo en su nombre. No le está permitido tomar de él nada además del precio por el cual compró el artículo. Es más, no le está permitido a quien se lo vende escribir un precio diferente, distinto del precio real, en la factura para engañar a quien lo designó como su apoderado, de modo que pueda cobrarle más que el valor real, para que el apoderado pueda quedarse con la cantidad extra. Eso se debe a que esto entra bajo el encabezado de cooperar en pecado y transgresión, y consumir la riqueza de la gente de manera ilícita. No está permitido tomar la riqueza de un musulmán a menos que él la entregue de buena gana”.
Así, sabes que no está permitido tomar ninguna riqueza excepto con el conocimiento de quien te designó como su apoderado, y eso podría darse en dos escenarios:
- Si se da como una tarifa por actuar como su apoderado.
- Si tú le vendes el teléfono, con la condición de que primero tomes posesión de él, o él te pague por adelantado (o que lo vendas bajo la modalidad de salam), luego vas y se lo compras para él, y se lo entregas después. En cualquiera de los dos casos, él debe saber que tú eres el vendedor y que está comprando de ti algo que tú posees, y no debe pensar que está tomando de ti un teléfono que te designó para comprar como su apoderado, porque una de las condiciones para que una venta sea válida es el consentimiento de ambas partes.
Y Al-lah sabe más.