¿Está prohibido en el Islam pagar en cuotas?

Pregunta 1847

¿Cuál es el dictamen sobre pagar en cuotas, y cuál es la solución de la Shari’a para tratar con los pagos atrasados por parte de algunos compradores?

Resumen de la respuesta

Está permitido cobrar más por las compras en cuotas que cuando una persona paga el total en el momento de la compra. También está permitido fijar un precio para las ventas al contado, y otro para el pago en cuotas hecho dentro de períodos determinados.

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Texto de la respuesta

Alabado sea Al-lah, y que la paz y las bendiciones sean con el Mensajero de Al-lah.

Está permitido cobrar más por las compras en cuotas que cuando una persona paga el total en el momento de la compra. También está permitido fijar un precio para las ventas al contado , y otro para el pago en cuotas hecho dentro de períodos determinados. La venta no es válida a menos que ambas partes estén seguras de si será al contado o en cuotas. Si hay alguna indecisión con respecto a si será al contado o en cuotas, y las dos partes no logran llegar a un acuerdo sobre un precio específico, entonces la venta no está permitida según la Shari’ah.

Según la Shari’ah, no está permitido, en el caso del pago en cuotas, indicar tasas de interés como un elemento separado basado en el tiempo que se tome para pagar, sin importar si las dos partes están de acuerdo sobre la tasa de interés o si se basa en la tasa actual.

Si el comprador se retrasa en pagar las cuotas, no está permitido hacer que pague una cantidad extra, ya sea que esto se haya acordado previamente como una condición o no, porque esta es una forma de riba prohibida.

Está prohibido que un deudor que puede pagar las cuotas retrase el pago cuando estas vencen. Al mismo tiempo, según la Shari’ah, no está permitido establecer como condición que deba pagar una compensación en caso de pagos atrasados.

Según la Shari’ah, está permitido establecer como condición que el deudor deba adelantar el pago si retrasa algunos de los pagos , siempre y cuando el deudor acepte esta condición en el momento en que se redacta el contrato.

El vendedor no tiene derecho a quedarse con la propiedad del comprador después de que el artículo haya sido vendido, pero está permitido que el vendedor estipule alguna garantía como seguridad de que el comprador pagará las cuotas (Mayma Al Fiqh Al Islami, p. 109).

Está permitido según la Shari’ah reducir la cantidad adeudada para apresurar la resolución del asunto, ya sea que esto se haga a petición del vendedor o del comprador. Esto no se considera riba prohibida mientras no se base en un acuerdo previo y mientras este acuerdo entre las dos partes se alcance de manera directa entre ellas, sin la intervención de ningún tercero, porque en ese caso se aplicarían los dictámenes sobre la liquidación de cuentas comerciales.

Está permitido que las dos partes acuerden que todas las cuotas deben pagarse inmediatamente si el deudor no hace un pago, a menos que esté en dificultad y no tenga medios para pagar.

Si la deuda se vuelve exigible porque el deudor muere, se declara en quiebra o retrasa el pago, entonces, en cualquiera de estas circunstancias, está permitido reducir la deuda para que el asunto pueda resolverse rápidamente con la satisfacción mutua de ambas partes.

La definición de dificultad, que significa que el vendedor debe esperar el pago, es que el deudor no debe tener más riqueza o propiedades de las que necesita para cubrir sus necesidades básicas y pagar su deuda.

Y Al-lah sabe más.

Referencia

Las transacciones

Fuente

Islam Q&A

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