La compraventa a plazos con aumento en el precio es permitida. Ver la respuesta a la pregunta 126566.
Y el juicio de la compraventa a plazos puede ser, para el comerciante, recomendable (mustahab) o permisible (mubáh).
Será recomendable y digno de recompensa si su intención es ser amable con el comprador y ayudarle a adquirir lo que necesita, y no le aumenta el precio por el hecho de que sea a plazos cuando se trata de una persona pobre y necesitada, ni le pone dificultades para el pago. Más bien, si llega el plazo de pago y no tiene dinero, le da un plazo mayor, o le perdona parte de la deuda o toda.
Dijo Al-lah, el Altísimo (lo que se interpreta así en español): {Si [quien les debe un préstamo] atraviesa una situación difícil, concédanle un nuevo plazo de pago hasta que esté en condición de saldar la deuda. Aunque si supieran la recompensa que tiene, harían algo mejor aún para ustedes: que es condonarle la deuda} [Corán 2:280].
Dijo el Sheij As-Sa’di (Al-lah lo tenga en Su misericordia): "Es decir, si quien debe el dinero está en una situación difícil, su acreedor debe concederle un plazo hasta que pueda pagar... Y si su acreedor le perdona –ya sea toda la deuda o parte de ella–, eso es mejor para él" (Tafsír As-Sa’di, p. 168).
Al Bujari (1307) y Muslim (1561) relataron de Abú Mas’ud (que Al-lah esté complacido con él) que dijo: “El Mensajero de Al-lah (la paz y bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: ‘Un hombre, de los que vivieron antes que ustedes, fue llamado a rendir cuentas ante Al-lah (el Día del Juicio), y no se halló en él ningún bien, excepto que trataba con la gente y era rico, y solía ordenar a sus sirvientes que fuesen tolerantes y comprensivos con quien tuviera dificultad para pagar sus deudas. Dijo Al-lah, Majestuoso y Altísimo (lo que se interpreta así en español): Nosotros (Al-lah) somos más generosos que él. (Oh, ángeles,) faciliten (los asuntos) a ese hombre’".
Pero si el comerciante tiene como intención en la compraventa a plazos una transacción comercial completa y obtener ganancia, y aumenta el precio por el hecho de vender a plazos, entonces eso es lícito (mubáh).
Algunos comerciantes no venden sino a plazos, para que su ganancia sea mayor, y esto fue algo que el Imám Ahmad (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) declaró como censurable (makrúh). Pero si vende tanto al contado como a plazos, no hay problema.
Y el Sheij Al Islam (Al-lah lo tenga en Su misericordia) explicó que la razón por la que esto es censurable es porque cae dentro de la venta al necesitado (bai‘ al mudtar), ya que la mayoría de quienes compran a crédito (es decir, a plazos) lo hacen porque no tienen el dinero al contado. Entonces, si la persona no vende sino a crédito, su ganancia se basa en obtener beneficio a costa de los necesitados y personas en dificultad; pero si vende al contado y a crédito, entonces es un comerciante como los demás.
(Tahdhíb As-Sunan de Ibn Al Qaiem, ‘Aun Al Ma‘búd, 9/347).
Y Al-lah sabe más.