Las ventas con pago fijado para una fecha posterior y conocida (al bai’ ila ayal ma’lúm) son permitidas debido al significado general de las palabras de Al-lah:
{¡Oh, creyentes! Si contraen una deuda por un plazo estipulado, pónganlo por escrito ante un escribano} [Corán 2:282].
No hay nada de malo en aumentar el precio en compensación por aplazar el pago. Existen pruebas auténticas del Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) que indican que esto es lícito. Como cuando él (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) ordenó a ‘Abdul-lah Ibn ‘Amr Ibn Al ‘As (que Al-lah esté complacido con él) preparar un ejército y comprar cada camello por el equivalente de dos camellos a ser pagados en una fecha futura.
Sin embargo, debemos estar atentos a lo que el Islam ha estipulado en tales transacciones, para que las dos partes no caigan en un contrato prohibido, pues algunas personas venden bienes que aún no poseen, luego los compran y los entregan al comprador.
Otros, cuando adquieren ciertos bienes, los venden aun estando en la tienda del vendedor, antes de tomar posesión de ellos en el sentido shar‘í. Ambos escenarios no son permitidos, porque está comprobado que el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo a Hakim Ibn Hizám: “No vendas lo que no posees”. Y él (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) también dijo: “No es permitido otorgar un préstamo (salf) bajo la condición que el beneficiario del mismo te compre un producto, ni vender lo que no está en tu posesión”. Asimismo, él (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “Quien compre alimento, que no lo venda hasta que lo haya recibido”.
Ibn ‘Umar (que Al-lah esté complacido con él) relató: “Solíamos comprar alimentos indiscriminadamente, luego el Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) nos envió la orden de no venderlos hasta que los hubiéramos trasladado a nuestros propios lugares” (Muslim).
Y también está comprobado que el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) prohibió vender mercancías hasta que los comerciantes las hubieran adquirido y trasladado a sus propios espacios.
De estos hadices y otros semejantes resulta claro, para quien busca la verdad, que no está permitido a un musulmán vender un bien que aún no posee y después ir a comprarlo. Lo que debe hacer es esperar hasta adquirirlo, tomar posesión de él y tenerlo bajo su control. También se evidencia que la práctica común de muchas personas, de vender mercancías que permanecen en la tienda del vendedor antes de que pasen a manos del comprador, es algo prohibido, porque contradice la Sunnah del Mensajero (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él), porque altera los contratos, porque no está de acuerdo con la Shari‘ah y porque implica gran corrupción, daño y consecuencias negativas incalculables.
Y Al-lah sabe más.