Los depósitos bancarios, en su verdadera naturaleza, son préstamos, incluso si se trata de cuentas de ahorro. Por tanto, lo que se paga sobre ellos como intereses es riba (interés) prohibido, cuya ilicitud está claramente establecida en los textos, así como la severa amenaza dirigida a quien lo consume.
En la resolución del Mayma’ Al Fiqh perteneciente a la Organización de la Conferencia Islámica, celebrada en Yedda en el año 1406 H., se establece lo siguiente:
“Todo lo que proviene a través de intereses usurarios es riqueza ilícita según la ley islámica, y no le está permitido al musulmán —el depositante del dinero— beneficiarse de ella, ni para sí ni para ninguno de quienes están bajo su responsabilidad, en ningún asunto de su vida. Es obligatorio destinarla al beneficio público de los musulmanes, como en escuelas, hospitales y otros, y esto no se considera caridad (sadaqah), sino una forma de purificación de lo ilícito”.
Ver: Mayal-lat Al Mayma’, 9/1/667.
Con base en esto, usted debe esforzarse lo máximo posible en investigar cuánto es el monto proveniente del riba, revisando el sistema del banco y el método que seguían respecto a esos incrementos usurarios, y consultando a sus padres para conocer la cantidad antigua que depositaron en la cuenta de ahorro, así como la nueva suma que colocaron recientemente.
Si logra determinar con precisión el monto de los intereses usurarios, es obligatorio que lo destine al beneficio público de los musulmanes. Y si no puede determinarlo con certeza, entonces actúa conforme a lo que sea más probable, y consulte con sus padres para intentar fijar el monto.
Y Al-lah sabe más.