En realidad, esta transacción es lo que se llama una transacción de murábahah para quien instruye a otra parte a comprar algo por él.
Anteriormente hemos explicado que este tipo de transacción es permisible si cumple dos condiciones:
- Que el banco tome posesión de la casa antes de venderla al empleado, de modo que la compre para sí mismo en una compra genuina antes de vendérsela a quien desea comprarla.
- Que el banco tome posesión de la casa antes de venderla al cliente, en el sentido de que el vendedor desocupe la casa y permita al banco tomar posesión de ella.
Si la transacción no cumple estas dos condiciones o una de ellas, la transacción está prohibida.
Dice en Qarárat Mayma’ Al Fiqh Al Islamí: En una transacción de murábahah para quien instruye a otra parte a comprar algo por él, si implica comprar un bien después de que entra en la propiedad de aquel a quien el comprador le pidió que lo comprara por él, y esa parte tomó posesión de él en la manera requerida según las enseñanzas islámicas, es una transacción permisible, siempre que aquel que fue instruido a comprarlo sea responsable de cualquier daño que ocurra antes de que sea entregado, y debe aceptar la devolución del bien si resulta que tiene un defecto oculto o existe alguna otra razón por la cual pueda ser devuelto después de la entrega; y siempre que las condiciones de compraventa se cumplan y no existan impedimentos para esta transacción (Mayal-lah Al Mayma’, 5/2/753, 965 ).
Dado que el banco teme que si compra la casa, el empleado de la compañía pueda cambiar de opinión respecto a comprarla, resultando en un perjuicio para el banco, entonces al comprar la casa el banco estipula que debe tener la opción de cancelar el trato dentro de un plazo específico, y tiene derecho a devolver los bienes vendidos (la casa) y cancelar el trato dentro de ese período, como veinte días, por ejemplo; no hay nada de malo en ello, porque vender un bien con la opción de cancelar el trato es un tipo de transacción legítima.
Los eruditos (que Al-lah los tenga en Su misericordia) han declarado que tales transacciones son permisibles.
Dice en Al Mabsút de As-Sarjasi (30/237):
“Un hombre le pidió a otro que comprara una casa por mil dírhams, y le dijo que si lo hacía, él se la compraría por mil cien (1,100). Pero el encargado de comprarla temía que, si la compraba, el que le había pedido hacerlo ya no deseara comprarla”. Él dijo: “Que la compre con la condición de que tenga la opción de cancelar durante tres días, y tome posesión de ella. Luego, el que le pidió comprarla vaya a él y le diga: ‘La compraré de ti por mil cien’; y el que realizó el encargo de comprarla debe decir: ‘Acepto…’. Pero si el que le pidió comprarla ya no desea proceder con la compra, el que recibió el encargo de comprarla puede devolverla al primer dueño basándose en la opción de cancelar. Al hacer esto, puede evitar el perjuicio para sí mismo”.
Ibn Al Qaiem (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) señaló que había ciertas soluciones legales lícitas que permiten a la persona obtener sus derechos sin ir en contra de las enseñanzas islámicas. Él dijo:
Ejemplo 101: Un hombre le dice a otro: “Compra esta casa, o este bien, de Fulano por tal cantidad, y yo te daré una ganancia de tal por ello”. Pero el otro hombre teme que si la compra, el que le dijo que la comprara pueda cambiar de opinión y no quererla, y él no podrá devolverla. La solución legal es que la compre y estipule que tiene la opción de cancelar el trato durante tres días o más. Luego puede decir al que le pidió comprarla: “La he comprado por la cantidad que mencionaste”. Luego, si él se la compra, excelente; de lo contrario, podrá devolverla al vendedor original basándose en la opción de cancelar (‘I’lám Al Muwaqqi‘ín, 4/29).
Dice en Qarárat Al Hai’at ash-Shar’íah li Bank Al Bilád (instrucción núm. 12):
Es permisible para el banco, en un contrato de murábaha al comprar un bien del primer vendedor, comprarlo con la condición de que tenga la opción de cancelar el trato, no sea que el cliente cambie de opinión. Luego [el banco] puede ofrecerlo a quien le pidió comprar el bien durante el plazo estipulado, y ofrecérselo no invalida la opción de cancelar. Luego, si la persona que le pidió al banco comprarlo desea proceder con la compra, excelente; de lo contrario, el banco puede devolverlo al primer vendedor.
Pero si el banco no compra la casa de su propietario, sino que hace un acuerdo con él indicando que el banco está interesado en comprar la casa y obliga al propietario a no vender la casa a nadie más durante el período acordado, este acuerdo no significa que la casa se convierta en propiedad del banco. Por lo tanto, si el banco se la vende al empleado después de ello, entonces el banco ha vendido la casa antes de tomar posesión de ella, y esto está prohibido, como se mencionó anteriormente.
Y Al-lah sabe más.