Dictamen sobre escuchar nashíds que están acompañados de ritmos

Pregunta 107570

¿Cuál es el dictamen sobre los ritmos vocales que hoy en día se incorporan en los nashíds? Me refiero a los efectos vocales que imitan la música, los tambores y cosas parecidas.

Texto de la respuesta

Alabado sea Al-lah, y que la paz y las bendiciones sean con el Mensajero de Al-lah.

La evidencia sahih indica que es haram escuchar instrumentos musicales, como ya se explicó detalladamente en la respuesta a la pregunta número 5000. Por lo tanto, no está permitido acompañar los nashíds con ningún tipo de música, ni con efectos que imiten la música, como algunos ritmos que pueden producirse en la computadora, los cuales no suenan diferentes de la música al hacer que los oyentes disfruten del sonido y se comporten de manera necia; además, usar estos ritmos es una imitación de la gente malvada e inmoral.

El Sheij Al Albani (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Puede haber otro pecado implicado en eso, es decir, en los nashíds, y es que puedan interpretarse al estilo de las canciones inmorales y de acuerdo con las reglas de la música oriental u occidental, lo que hace que los oyentes los disfruten y los lleva a bailar y comportarse de manera necia. Así, el objetivo pasa a ser la melodía y el disfrute de ella, y no el nashíd en sí. Este es un error nuevo, y es una imitación de los kuffar y de la gente inmoral. Eso puede llevar a otro error adicional, que es imitarlos en apartarse del Corán y abandonarlo, y entrar en el significado general de la queja del Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él), como Al-lah dice (lo que se interpreta así en español): {Dijo el Mensajero: "¡Oh, Señor mío! Mi pueblo ha abandonado el Corán"} [Corán 25:30] (Tahrim ‘Alat At-Tarb, p. 181).

Es bien sabido que la Shari’ah prohíbe escuchar instrumentos musicales debido al efecto que su sonido tiene en el corazón, llenándolo de hipocresía y haciendo que se aparte de la palabra de Al-lah, de modo que ya no encuentre ninguna alegría excepto en estas canciones. Y también es bien sabido que algunos de estos ritmos son más agradables que los instrumentos musicales, y su efecto sobre el oyente puede ser mayor que el efecto de los instrumentos musicales. Entonces no son menos que ellos. No puede ser que la Shari’ah prohíba una cosa por sus efectos dañinos y luego permita algo que es similar o peor.

Si el sonido de estos ritmos es como el sonido de los instrumentos musicales, entonces están bajo el mismo dictamen que los instrumentos musicales y son haram, y quizás sean aún más prohibidos.

No se hace excepción a la prohibición de los instrumentos musicales excepto en el caso del daff, que es un tipo de tambor de mano, y solo en ciertas situaciones. Eso ya se explicó en la respuesta a la pregunta número 20406.

Si estos ritmos son como el sonido del daff, entonces no hay nada de malo en escucharlos en las situaciones en las que está permitido escuchar el daff.

Y Al-lah sabe más.

Referencia

La música

Fuente: 

Islam Q&A

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