“Si los deudos son musulmanes, no hay ningún inconveniente en consolarlos, pues son musulmanes que sufren una pérdida, y tienen derecho a ser consolados.
En cuanto a si los deudos son incrédulos, se debe considerar el beneficio que pueda haber en ello: si en darles el pésame existe un beneficio de acercamiento, de ganar afecto y atraer sus corazones hacia los musulmanes, entonces no hay problema. Pero si no existe tal beneficio, entonces carece de sentido”.
(Al Iyabát ‘ala As’ilat Al Yáliat, 1/14, 15; de su eminencia el Shaij Ibn Uzaimín, que Al-lah lo tenga en Su misericordia.)
Y Al-lah sabe más.