Viernes 10 Shawal 1445 - 19 Abril 2024
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Normas sobre las inyecciones y fluidos intravenosos en la persona que está ayunando, y el impacto de la intención para invalidar el ayuno

Pregunta

Cuando un paciente recurre al doctor en el hospital o clínica, ¿cuál es su intención? ¿Es su intención comer y beber? ¿Cuál es su rol al elegir la forma de curarse y recuperarse? ¿Puede él decidir sobre un tipo particular de tratamiento o método, o cambiar el plan de tratamiento? De hecho, cuando un paciente va a ver al doctor en el hospital, su sola intención es buscar tratamiento para un síntoma o dolencia, o va por una emergencia de salud que le ha ocurrido, o hay algo que descubrió sobre su salud, y cuando se encuentra con el doctor, remite a él sus asuntos sin ninguna discusión, excepto algunas pocas preguntas acerca de su salud y enfermedad. Con respecto a las intenciones, cuando busca tratamiento el paciente no tiene la intención de romper el ayuno, y cuando el doctor está de acuerdo en tratar al paciente, él tampoco tiene la intención de invalidar el ayuno del paciente. Más bien, aquellos que determinan si el ayuno del paciente enfermo es válido o no cuando los doctores lo han sometido a un tratamiento en particular, son los eruditos, que Dios los bendiga. Por ejemplo, ellos han determinado que las inyecciones intravenosas no invalidan el ayuno, sin discutir la cantidad de líquido inyectado. Este punto de vista es de final abierto. Pero cuando ellos discuten las soluciones salinas o azucaradas, preguntan si el propósito de la solución fue proveer nutrición al paciente o aplicar una medicina que afecte sólo a síntomas o patógenos. Si el propósito era la nutrición, entonces rompe el ayuno, y si el objetivo era solamente contrarrestar un síntoma o combatir un patógeno, entonces no lo invalida. Con todo el debido respeto por este punto de vista, debo notar que contradice el hecho aquí de que estamos hablando de las disposiciones de un hospital, donde cada acción se realiza de acuerdo a las decisiones que toman los doctores para el tratamiento del paciente. Quiero decir, que todo lo que sucede en el hospital es con motivo de un tratamiento médico, aun si el doctor prescribe nutrientes, como en el caso de una insolación o de un golpe de calor, en que la solución salina es usada con el único motivo de restaurar la salud del paciente, quien no es capaz de ingerirla aunque quisiera porque la vomitaría, y él se niega a romper su ayuno para luego reponerlo terminado el mes de Ramadán, de acuerdo con la licencia islámica para la persona enferma. Porque aquellos que son traídos al hospital en esas condiciones son gente que trabaja en la industria de la construcción o en fundiciones de acero y hierro, por ejemplo. Si ese tratamiento rompe su ayuno, entonces deberían romperlo cada día, pero no lo aceptarían.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Las discusiones de los juristas acerca de las cosas que invalidan el ayuno no tienen nada que ver con la intención de la persona enferma ni del doctor. Más bien, las cosas que rompen el ayuno han sido enlistadas por haber sido mencionadas en los textos religiosos o ser análogas a ellas.

Entre esas cosas mencionadas en los textos religiosos, están la comida y la bebida, como Dios dijo (traducción del significado):

 “y comed y bebed hasta que se distinga el hilo blanco [la luz del alba] del hilo negro [la oscuridad de la noche], luego completad el ayuno hasta la noche” (Al-Báqarah, 2:187).

Por lo tanto, es permisible comer y beber hasta que despunte el alba, y luego se nos pide que nos abstengamos de comer y beber hasta la puesta del sol, que es cuando termina el día y comienza la noche del día siguiente.

Al Bujari (1903) registró que Abu Hurairah (que Dios esté complacido con él) dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien no abandona el falso discurso y la hipocresía, Dios no necesita que abandone su comida y su bebida”.

Al-Bujari (1933) y Muslim (1155) también registró que Abu Hurairah (que Dios esté complacido con él) dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien olvida que está ayunando y come o bebe, que complete su ayuno, porque Dios lo ha alimentado y le ha dado de beber”.

Y hay otras evidencias que indican que comer y beber durante el día en Ramadán invalida el ayuno. Muchos de los juristas agregaron que cualquier cosa que alcance el estómago, ya sea a través del esófago o por otro canal, también invalida el ayuno. Aunque algunos de ellos lo limitaron a lo que cae bajo la categoría de comida y bebida, como las inyecciones intravenosas que contienen nutrientes.

No hay duda que todas las inyecciones y soluciones son un tratamiento médico, pero algunas inyecciones tienen el motivo expreso de reponer nutrientes en el cuerpo, y toman el lugar de lo que sería la alimentación mediante la comida y la bebida, mientras que otras no. Con respecto a las soluciones intravenosas, ya sea con azúcares o salinas, proveen nutrientes al cuerpo e invalidan el ayuno, a diferencia de las soluciones que son utilizadas para depurar la vesícula biliar, que no invalidan el ayuno, como veremos a continuación.

Hemos previamente discutido las cosas que invalidan el ayuno en la respuesta a la pregunta No. 38023. Entre otras cosas, mencionamos allí:

“La cuarta de las cosas que invalidan el ayuno es cualquier cosa que caiga bajo la categoría de alimentación. Esto incluye dos tipos:

- Transfusión de sangre al ayunante. Esto invalida el ayuno, porque provee nutrientes al cuerpo, y cae bajo la misma categoría que la comida y la bebida.

- Recibir soluciones nutritivas a través de inyecciones intravenosas, porque proveen alimentación al igual que la comida y la bebida”. Fin de la cita de Mayális Sháhr Ramadán, p. 70, por el Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín.

“Con respecto a las inyecciones que no tienen el objetivo de proveer alimentación, como por ejemplo la penicilina, la insulina, las vacunas, analgésicos y antibióticos, no afectan el ayuno, ya sean inyectadas por vía intravenosa o intramuscular”. Fin de la cita de Fatáwa Muhámmad Ibn Ibrahím, 4/189.

Pero para estar seguros, es preferible que estas inyecciones se administren por la noche, si es posible.

“La diálisis, que requiere extraer la sangre mediante una máquina para purificarla y luego reintroducirla en el cuerpo con algunas sustancias agregadas al cuerpo, químicas y nutrientes, se considera que invalida el ayuno”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 10/19.

En la respuesta a la pregunta No. 233663, explicamos que las soluciones salinas que se les dan a los pacientes por vía intravenosa invalidan el ayuno, porque caen bajo la denominación de alimentación o nutrición, ya que contienen sales y fluidos que ingresan al torrente sanguíneo y proveen energía al cuerpo.

Definiendo lo que se considera como nutrientes y lo que no, el Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Los eruditos consideraron que invalida el ayuno todo lo que caiga bajo la categoría de alimentación y nutrición, como por ejemplo las inyecciones que proveen nutrientes al organismo.

Las que curan una enfermedad no se consideran como nutrición, más bien las inyecciones nutritivas son aquellas que toman parcialmente el lugar de la comida y la bebida. Basándonos en esto, todas las inyecciones que no proveen nutrientes al organismo no invalidan el ayuno, ya sea que fueran administradas por vía intravenosa, o en cualquier otra parte del cuerpo”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa wa Rasá'il al-‘Uzaimín, 19/199.

Es apropiado citar aquí el texto de una declaración hecha por el Concilio Islámico de Jurisprudencia acerca de las cosas que invalidan el ayuno en el campo de la medicina:

“La sesión del Concilio Islámico de Jurisprudencia mantenida en la ciudad de Yéddah, en el Reino de Arabia Saudita entre el 23 y el 28 del mes de Sáfar d. H., concordante con el 28 de Junio al 3 de Julio de 1997, luego de estudiar la investigación presentada al Concilio sobre el tópico de lo que invalida el ayuno en el campo de la medicina, y luego de estudiar las recomendaciones dadas por la novena Conferencia Médica de Jurisprudencia mantenida por la Asociación Islámica para las Ciencias Médicas, en cooperación con el Concilio y otros cuerpos académicos en la ciudad de Casablanca, Marruecos, entre el 9 y el 12 del mes de Sáfar del año 1418 d. H, concordante con el 14 al 17 de Junio de 1997, y luego de escuchar las discusiones que tuvieron lugar sobre este tópico en la que participaron médicos y juristas, y tomando en cuenta la evidencia del Sagrado Corán y la Tradición Profética y los puntos de vista de los juristas, ha determinado lo siguiente:

1 - Las siguientes cosas no tienen ningún efecto sobre el ayuno:

   a) Gotas para los ojos, gotas para los oídos, jeringas para los oídos, gotas para la nariz y aerosoles nasales, siempre y cuando se evite tragar cualquier material que pueda llegar a la garganta.

   b) Comprimidos o pastillas que se colocan debajo de la lengua para el tratamiento de la angina de pecho, etc., siempre y cuando se evite tragar cualquier material que llegue a la garganta.

   c) Duchas vaginales, uso de un espéculo o examen digital interno.

   d) Introducción de una sonda o espiral (DIU), etc., en el útero.

   e) Introducción de un endoscopio o catéter en la uretra (hombre o mujer), o inyección de colorantes para el diagnóstico por imágenes, o de medicamentos, o limpieza de la vejiga.

   f) Perforación de los dientes (antes de la obturación), extracción o pulido de los dientes, utilizando un miswaak o cepillo de dientes, siempre y cuando se evite tragar cualquier material que llegue a la garganta.

   g) Enjuagar, hacer gárgaras o aplicar un tratamiento tópico en la boca, siempre y cuando se evite tragar cualquier material que llegue a la garganta.

   h) Inyecciones, ya sean subcutáneas, intramusculares o intravenosas, a excepción de las utilizadas con fines de nutrición.

   i) Oxígeno.

   j) Anestésicos, siempre y cuando no proporcionen nutrición al paciente.

   k) Medicamentos absorbidos a través de la piel, como cremas, lociones y parches utilizados para administrar medicamentos a través de la piel.

   l) Introducción de un catéter en las venas para examinar o tratar los vasos del corazón u otros órganos.

   m) Laparoscopía para el diagnóstico o tratamiento quirúrgico de los órganos abdominales.

   n) Biopsias del hígado y otros órganos, siempre y cuando esto no esté acompañado de la administración de nutrientes.

   ñ) Endoscopía gástrica, siempre y cuando no vaya acompañada de la administración de nutrientes.

   o) Introducción de medicamentos o instrumentos en el cerebro o la médula espinal.

   p) Vómitos involuntarios (a diferencia de los vómitos autoinducidos).

2) El médico musulmán debe aconsejar a su paciente que posponga los tratamientos y procedimientos descritos anteriormente hasta después de que haya interrumpido su ayuno, si es seguro hacerlo y si no causará ningún daño (incluso si estos procedimientos no tienen ningún efecto en su ayuno).

En segundo lugar, los trabajadores que realizan su labor bajo el sol y el calor y se ven afectados negativamente por ello, como los que trabajan en la construcción o en fundiciones de hierro y acero, no tienen ninguna concesión que les permita romper el ayuno, a menos que lleguen a un punto de agotamiento en el que teman morir de sed o enfermarse gravemente. Tal trabajador debe tener la intención de ayunar desde la noche anterior y comenzar su día ayunando, si luego experimenta agotamiento y dificultades extremas, puede romper su ayuno hasta el momento que lo necesite para proteger su bienestar, luego abstenerse de comer y beber por el resto del día, y compensarlo más tarde.

Su afirmación de que no tendrá ninguna oportunidad de compensar el ayuno no es correcta. Puede ayunar en sus días libres, incluso si se toma días libres para ese propósito. Si este trabajador recurre al uso de sal o soluciones salinas, eso no le ayudará, porque eso también invalidará el ayuno, como se mencionó anteriormente, y esta acción se considera un truco o una laguna jurídica, y está prohibido.

Por eso dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah li’l-Iftá’ (10/252):

“Está permitido que la persona que ayuna durante el día en el Ramadán reciba tratamiento médico en forma de inyección en un músculo o una vena, pero no está permitido que la persona que ayuna reciba una inyección nutricional durante el día en Ramadán, porque eso cae bajo las mismas normas que comer y beber, y el uso de tales inyecciones se considera un truco o una laguna jurídica. Si es posible administrar la inyección en el músculo o la vena durante la noche, eso es preferible”. Fin de la cita.

Para más información sobre el ayuno de aquellos cuyos trabajos implican trabajo físico duro, por favor consulte las respuestas a las preguntas No. 43772 y 12592.

En tercer lugar, la intención que podría tener un impacto en este sentido, es en el caso de alguien que está usando trucos para evitar el ayuno. Entonces si una persona viaja para poder romper su ayuno, tanto viajar como romper el ayuno están prohibidos para él. Esto contrasta con quien viaja sin esa intención.

Con respecto a viajar y romper el ayuno, dice en Kashsháf al-Qiná' (2/312), que es un libro hánbali:

“Si una persona viaja para poder romper el ayuno, ambas acciones, es decir, viajar y romper el ayuno, se convierten en prohibidas para él, porque no hay razón para viajar excepto como una excusa para romper el ayuno. En cuanto a la prohibición de romper el ayuno, esto es porque no hay razón para permitirlo. En cuanto a la prohibición de viajar, se debe a que se está utilizando como medio para romper el ayuno, lo cual está prohibido”. Fin de la cita.

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A