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¿Se debe pagar la caridad obligatoria por el alquiler que acaba de ser recibido cuando ha pasado un año?

12-07-2015

Pregunta 47760

Nosotros tenemos un comercio que hemos rentado por 72.000 liras al año. ¿Debemos pagar la caridad obligatoria? Nosotros recibimos la renta en un solo pago, y lo gastamos antes de que haya pasado el año.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

No se debe pagar la caridad obligatoria por las propiedades que están dispuestas para su alquiler; más bien, por lo que debe pagarse la caridad obligatoria es por la renta obtenida, con dos condiciones: 

1 – Que alcance el monto mínimo imponible.

2 – Que haya pasado un año lunar completo desde que se adquirió. 

El año comienza cuando se firma el contrato, ya sea que el pago se realice por adelantado al comienzo del año o al final del año. Si fue recibido al comienzo del año y ha pasado un año, entonces se debe pagar la caridad obligatoria por ello, o por lo que quedó de ello si se ha gastado algo. 

Si se lo recibe al final del año, entonces se debe pagar la caridad obligatoria por ello, porque ha pasado un año desde que se firmó el contrato. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Al-Mugni, 4/271: 

“Si un musulmán renta su casa por dos años a razón de cuarenta dinares, se considera que la renta ha comenzado a estar en su posesión en el momento del contrato, y debe pagar la caridad obligatoria por el monto completo cuando haya pasado un año”. Fin de la cita. 

Le preguntaron al Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz sobre un hombre que alquiló una propiedad y recibió un pago por un año adelantado, y lo usó para cancelar algunas deudas, ¿debe pagar la caridad obligatoria por ello? 

Él respondió:

“No se debe pagar la caridad obligatoria en este caso, porque fue recibida por adelantado y fue usada para pagar deudas, y no ha pasado un año completo. Lo que cuenta aquí es la fecha del contrato hasta que termina el año. Si recibió la renta antes de fin de año y la usó para pagar deudas o la gastó en otras cosas necesarias para la casa, entonces no se debe pagar la caridad obligatoria por ello”. Maymu' al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 14/177. 

Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín sobre las propiedades que están dispuestas para ser alquiladas, ¿se debe pagar caridad obligatoria por ellas? 

Él respondió:

“No se debe pagar la caridad obligatoria por estas propiedades, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “El musulmán no debe pagar la caridad obligatoria por su caballo”. Más bien, la caridad obligatoria se debe pagar por la renta obtenida, si ha pasado un año completo desde que fue firmado el contrato. 

Por ejemplo: un musulmán renta su casa por diez mil, y recibe diez mil después de que ha pasado un año; debe pagar la caridad obligatoria por estos diez mil, porque ha pasado un año desde que se firmó el contrato. Otro hombre en cambio alquiló su casa por diez mil; cinco mil los recibió al firmar el contrato, y que los gastó en el lapso de dos meses, y otros cinco mil que fueron pagados a lo largo del año, que él tomó y gastó antes de que hubieran pasado dos meses. Cuando se ha cumplido un año no le quedó nada del dinero de la renta, por lo tanto no debe pagar la caridad obligatoria por ello, porque no estuvo un año completo en su posesión, y la caridad obligatoria sólo es debida si la propiedad ha pasado un año en su posesión”. Fin de la cita. 

Fatáwa ash-Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 18/208. 

Y Allah sabe más.

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