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Le dijo a su esposa: “Cuando volvamos a nuestro país estarás divorciada”

12-03-2007

Pregunta 43481

Estaba viajando por otro país con mi esposo cuando tuvimos una discusión. Él me dijo: “Cuando volvamos a nuestro país estarás divorciada”. Ya hemos regresado. ¿Cuenta este divorcio como tal?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

Alabados sea Allah. 

Si el esposo dice: “Cuando volvamos a nuestro país estarás divorciada”, entonces el divorcio tendrá efecto cuando vuelva a su país, porque esto es lo que el esposo quiso decir, es decir, no lo dijo para alentar o desalentar, confirmar o negar, más bien cuando una persona dice: “Cuando llegue el primer día del mes”, o “cuando llegue Ramadán”, o “cuando el que gobierna llegue, entonces mi esposa estará divorciada”. Diciendo estas palabras, su esposo no intentaba evitar que usted o que él mismo volvieran a su país, ni estaba alentándola para que se quedara fuera de su país, lo que el quiso decir era divorcio. 

Si asumimos que él dijo: “Quiero decir que me divorciaré de ti cuando regresemos”, no sería aceptable, porque decir “Estás divorciada”, claramente usando la palabra divorcio (talaaq), no podría aceptarse que lo que le quiso decir era una amenaza de divorcio. 

En relación a las afirmaciones de divorcio, que intentan evitar que alguien haga algo, como el decir: “Estás divorciada si sales de la casa”, tratando de evitar que ella salga; o que alientan a alguien para que haga algo, como el decir: “Estás divorciada si no regresas a la casa”, los expertos difieren en cuanto a ellas. La mayoría de ellos opinan que el divorcio tiene lugar si el acto estipulado tiene lugar, pero varios de ellos opinan que el divorcio no se concreta, porque él no tuvo la intención de divorciarse de ella, más bien intentaba que ella hiciera algo o quería evitar que lo hiciera. 

Ibn Qudaamah (que la misericordia de Allah sea sobre él) narró que al-Qaadi Abu Ya’la dijo, cuando hablaba de un juramento de divorcio y lo diferenciaba de una declaración que tiene tal intención: El esposo esta estipulando una condición por medio de la cual pretende alentarla a ella a hacer algo, o prevenir que haga algo, como decir: “Si entras a la casa estás divorciada”, o, “Si no entras estás divorciada”. 

Con respecto a la declaración de divorcio, como decir: “estarás divorciada cuando amanezca”, o “cuando lo peregrinos regresen”, o “si no llega quien manda”, es una declaración de divorcio con tal intención pero no es un juramento. 

Cita de al-Mughni, 7/333  

El Sheij Ibn Baaz (que la misericordia de Allah sea sobre él) dijo: “Un juramento de divorcio es una declaración de divorcio por medio de la cual una persona trata de alentar (a la esposa) a que realice algo, o trata de evitar que haga algo, o para instar a los oyentes a que le crean o no. Este es el juramento de divorcio que pretende alentar o evitar algo, o confirmar o negar algo, diferente a la declaración de divorcio que tiene tal intención, que no puede tomarse como un juramento, como el decir: “Cuando amanezca mi esposa estará divorciada”, o: “Cuando llegue Ramadán, mi esposa estará divorciada”. Esto no esta descrito como un juramento (yamin), más bien es simplemente una declaración de divorcio en la cual se estipula una condición, y cuando la acción estipulada tiene lugar, el divorcio se concreta. Por ejemplo, si dice: “Cuando llegue Ramadán, mi esposa estará divorciada”, el divorcio tendrá efecto al momento en el que Ramadán comience. Si dice: “Cuando amanezca mi esposa estará divorciada”, el divorcio se concretará cuando amanezca”. 

“Sin embargo si no existe aliento o desaliento, más bien se estipula una condición, entonces este es el tipo de declaración en la que el divorcio se considera como tal, como se menciona anteriormente, si el esposo dice: “Cuando comience el mes de Ramadán, mi esposa estará divorciada”. Está estipulando una condición, el divorcio tendrá efecto cuando se cumpla la condición, porque el elemento unido a la condición se concreta cuando la condición se cumple. Este es un principio básico”. Fataawa al-Talaaq, p. 129-131  

Se le consultó a la Comisión Permanente de juristas sobre un hombre que le dijo a su esposa: “Cuando llegue tu período menstrual estarás purificada, entonces estarás divorciada”, sin embargo después de ello él decidió quedarse con su esposa y no divorciarse. 

La Comisión respondió: “Este es un divorcio relacionada a una condición estipulada, y él no tuvo la intención de alentarla a hacer algo o evitar que lo hiciera, por lo tanto el divorcio se concretará cuando se cumpla la condición, la que sería su purificación después de la menstruación. Retractarse de esta condición después de que se cumplió no es válido”.  

Fataawa la-Laynah al-Daa’imah, 20/174  

Y Allah sabe mejor.

El divorcio
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