Alabado sea Allah.
Una mujer no tiene derecho a divorciarse de
su esposo por talaaq. El talaaq sólo puede ser emitido por el esposo. Las
palabras del Corán que hablan de la emisión y reglas del divorcio (talaaq)
son dirigidas a los esposos, no a las esposas. Allah dice (interpretación
del significado):
“Y si expresáis la voluntad de divorcio
a vuestras esposas y éstas cumplen con el plazo de espera, reconciliaos con
ellas en buenos términos o dejadlas de buena forma. No las retengáis para
hacerles daño violando así las leyes de Allah, pues quien obre de esta
manera será injusto consigo mismo.”
[al-Baqarah 2:231]
“No incurrís en falta si divorciáis a
vuestras esposas antes de consumar el matrimonio o convenir la dote. Aún
así, dadles un presente de acuerdo a vuestras posibilidades, seáis ricos o
pobres. Es una recomendación para los que obran correctamente.”
[al-Baqarah 2:236]
“¡Oh, creyentes! Si os casáis con las
creyentes, y luego os divorciáis de ellas antes de haberlas tocado, no
deberán ellas aguardar ningún plazo para volver a casarse, y divorciadlas en
buenos términos”
[al-Ahzaab 33:49]
“¡Oh, Profeta! Cuando divorciéis a las
mujeres, hacedlo fuera del ciclo menstrual [y sin haber mantenido ninguna
relación marital previa a manifestarles la voluntad de divorcio desde que
finalizó su última menstruación, de manera que estén en disposición de
empezar su período de espera para poder contraer matrimonio nuevamente].
Respetad bien los días de ese período, y temed a Allah, vuestro Señor. No
las expulséis de sus hogares [durante el período de espera], a menos que
hayan cometido una indecencia evidente, y que tampoco ellas salgan [durante
ese período por propia voluntad]. Éstas son las leyes de Allah, y quien
quebrante las leyes de Allah habrá sido injusto consigo mismo. Tú no sabes
si Allah, durante el período de espera, dispone otro desenlance [una
reconciliación].”
[al-Talaaq 65:1]
Fue narrado de Ibn 'Abbaas (que Allah esté
complacido con él) que el Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones sean
sobre él) dijo: “(El derecho a divorciarse) pertenece a los que toman la
responsabilidad, es decir, al esposo”.
Narrado por Ibn Maayah (2081), clasificado
como hasan por al-Albaani in Irwa’ al-Ghalil (7/108).
Cuando el esposo deja a la esposa y ella le
entrega una suma de dinero a cambio, este acto se llama Jula’. Significa que
la esposa se libera de su esposo devolviendo el mahr o dote o lo que él le
pida, entonces él la deja si así lo desea. Esto anula el matrimonio, pero no
es un divorcio (talaaq). En el caso del ‘iddah de una mujer es un ciclo
menstrual.
Este tema también fue discutido en la
respuesta a la pregunta número
14569
En segundo lugar, cuando se lleva a cabo la
Jula’, la esposa se convierte inmediatamente en no-mahram para el esposo, y
no está permitido que se quede a solas con ella, y no tiene derecho a
reconciliarse, excepto que lo haga con un nuevo contrato matrimonial y una
nueva dote.
Cuando el ‘iddah -que es un ciclo menstrual,
o cuando tiene al bebé si estaba embarazada- finaliza está permitido que
ella se case con quien quiera, según las condiciones de la shar’ia
relacionadas a tener un wali (guardián) y dos testigos fiables.
Sin embargo, si el esposo se ha divorciado de
ella con el primer y segundo talaaq, no está permitido que ella salga de su
casa durante el ‘iddah, y no está permitido que él la eche hasta que la
‘iddah termine, con lo cual ella se convertirá en no-mahram para él. La
razón por la que sucede esto, es que el esposo puede considerar
reconciliarse, que es lo que el Islam alienta.
Allah dice en el Corán (interpretación del significado):
“¡Oh, Profeta! Cuando divorciéis a las
mujeres, hacedlo fuera del ciclo menstrual [y sin haber mantenido ninguna
relación marital previa a manifestarles la voluntad de divorcio desde que
finalizó su última menstruación, de manera que estén en disposición de
empezar su período de espera para poder contraer matrimonio nuevamente].
Respetad bien los días de ese período, y temed a Allah, vuestro Señor. No
las expulséis de sus hogares [durante el período de espera], a menos que
hayan cometido una indecencia evidente, y que tampoco ellas salgan [durante
ese período por propia voluntad]. Éstas son las leyes de Allah, y quien
quebrante las leyes de Allah habrá sido injusto consigo mismo. Tú no sabes
si Allah, durante el período de espera, dispone otro desenlance [una
reconciliación].”
[al-Talaaq 65:1]
Durante su ‘iddah, está permitido que la
mujer se descubra frente a su esposo y que se arregle para él, y que el
esposo le hable y se quede a solas con ella, pero él no tiene el derecho a
mantener relaciones sexuales hasta que se reconcilien, o puede tenerlas si
existe la intención de volver a tomarla como esposa.
Esto también se ha dicho en las respuestas a
las preguntas número 21413
y 36548.
En la respuesta a la pregunta número
12667 hemos explicado los
distintos tipos de ‘iddah.
Debe tenerse en cuenta que el ‘iddah de una
mujer divorciada por talaaq que menstrúa, consiste en tres ciclo
menstruales, no tres meses. Tres meses constituyen el ‘iddah de una menor
que no menstrúa, o de una mujer mayor que ya no menstrúa. Encontrará más
información en la respuesta a las preguntas mencionadas.
En tercer lugar, no está permitido que una
mujer salga con un hombre no-mahram o que hable con ellos por medio de
Internet. La evidencia y los fatwas de los expertos han sido citados en las
respuestas a las preguntas número
34841,6453
y 10221.
Basados en todo esto, no está prohibido que
una mujer luzca adornos, perfume, joyas y otros accesorios que están
prohibidos para una mujer que está cumpliendo con el ‘iddah después de la
muerte de su esposo. Por el contrario, lo que está prohibido para la esposa
durante el ‘iddah de un divorcio revocable es que salga de la casa de su
esposo. Salir con hombres o hablar con ellos está prohibido en todos los
casos.
Y Allah sabe mejor.