Alabado sea Allah
Ayunar en los días de las dos festividades
(‘Id al-Fítr e ‘Id al-Ad há) está prohibido, como indica el reporte de Abu
Sa’íd al-Judri (que Allah esté complacido con él), quien dijo: “El Profeta
(que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió ayunar durante
la festividad de al-Fítr y an-Nahr (‘Id al-Ad há)”. Narrado por al-Bujari,
1992; Muslim, 827. Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que ayunar
en estos días es algo prohibido.
Es también algo prohibido ayunar en los días
de Tashríq, que son los tres días después de la festividad del sacrificio
(‘Id al-Ad há), que son el 11avo, 12avo, 13avo
del mes lunar de Dul Híyyah, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones
de Allah sean con él) dijo: “Los días de Tashríq son días para comer, beber
y recordar a Dios”. Narrado por Muslim, 1141.
Abu Dawud (2418) narró de Abu Murrah, el
esclavo liberto de Umm Háni, que entró con ‘Abd Allah ibn ‘Amr en la casa de
su padre, ‘Amr ibn al-‘Ás. Él les ofreció comida y les dijo “coman”. Él
respondió: “Estoy ayunando”, y ‘Amr le dijo: “Come, porque estos son días
sobre los cuales el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) no nos dijo que ayunemos sino que nos lo prohibió, son los días
de Tashríq”. Clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih Abi Dawud.
Pero es permisible ayunar en los días de
Tashríq para un peregrino que no puede ofrecer un animal en sacrificio. Se
narró que ‘A'ishah e Ibn ‘Umar (que Allah esté complacido con él) dijeron:
“A nadie se le permitió ayunar en los días de Tashríq excepto a quien no
podía ofrecer un animal en sacrificio (hadí)”. Narrado por al-Bujari, 1998.
El shéij Ibn al-‘Uzaimín dijo: “Es permisible
para aquellos que están haciendo la peregrinación mayor en modalidad qirán o
tamáttu’, si no pueden encontrar un animal para sacrificar, ayunar en estos
tres días, de tal manera que la estación de la peregrinación no termine
antes de que hayan ayunado. Pero aparte de esto, no es permisible para nadie
más ayunar en esos días, aún si una persona está obligada a ayunar por dos
meses consecutivos (como expiación de un pecado); no debe ayunar en el día
de la festividad ni en los tres días consecutivos, y luego debe continuar su
ayuno”. Fatáwa Ramadán, pág. 727.
Ver también las preguntas No.
21049 y
36950.
Y Allah sabe más.