Alabado
sea Dios.
En
primer lugar, el musulmán debe proteger sus juramentos y no jurar en demasía,
ni jurar con respecto a cosas que no lo merecen. Dios glorificado y exaltado
sea, dijo (traducción del significado):
“No os acostumbréis a jurar, y cuando lo hagáis cumplid. Así es cómo Allah
explica Sus leyes para que seáis agradecidos” (al-Má'idah 5:89).
El shéij as-Sa’di (que Allah tenga misericordia de él) dijo en su exégesis del
Corán:
“Y protejan
sus juramentos (es decir, no juren mucho)”, significa abstenerse de jurar por
Dios en vano, o jurar en frecuentemente, y si uno jura por alguna razón,
protegerlos significa cumplirlos, es decir, no faltar a la palabra dada, a
menos que deban romperse por una causa benéfica”. Fin de la cita de Tafsir as-Sa’di, 1/242.
En
segundo lugar, la expiación por romper un juramento (kafárah
iamín) es alimentar o vestir a diez personas pobres,
o liberar un esclavo. Si esto no es posible, entonces se debe ayunar por tres
meses. Dios, glorificado y exaltado sea, dijo (traducción del significado):
“Allah no os castigará por los juramentos [que hagáis] sin
intención, pero sí por los que hayáis hecho deliberadamente. Éstos deberán
expiarse alimentando a diez pobres como soléis alimentar a vuestra familia, o
vistiéndoles, o liberando a un esclavo. Quien no encuentre los medios [para
hacer una de estas tres opciones] deberá ayunar tres días. Ésta es la expiación
para vuestros juramentos [si no los cumplís]. No os acostumbréis a jurar, y
cuando lo hagáis cumplid. Así es cómo Allah explica Sus leyes para que seáis
agradecidos”
(al-Má'idah 5:89).
No
es permisible que optes por el ayuno a menos que seas incapaz de realizar
cualquiera de los tres actos de expiación, es decir, alimentar a diez pobres,
vestirlos, o liberar a un esclavo.
Ibn
al-Mundir (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:
“Los
eruditos están unánimemente de acuerdo en que si una persona que rompe un
juramento es capaz de alimentar o vestir a diez pobres, o de liberar a un
esclavo, no es aceptable que ayune tres meses para expiar la ruptura del
juramento”. Fin de la cita de al-Iyma’, p. 157.
En
tercer lugar, no hay razón por la cual no debas hacer estos ayunos voluntarios,
como ayunar los Lunes y los Jueves por ejemplo, antes
de observar estos ayunos de expiación, o antes de haber terminado con todas tus
expiaciones, pero esto con la condición de que no los consideres como parte de
la expiación.
Pero
nosotros te aconsejamos apresurarte a observar los ayunos expiatorios primero,
si eres incapaz de cumplir con las obligaciones expiatorias previas arriba
mencionadas. Apresurarse a observar los ayunos expiatorios tiene prioridad,
porque lo obligatorio toma precedencia sobre los ayunos voluntarios.
Consulta
la respuesta a la pregunta No. 11784.
Y Allah sabe más.