Alabado sea Dios
En primer lugar, esta transacción se llama ‘murábabah
iniciada por el comprador’, y no hay nada de malo con ella, teniendo en
cuenta que el banco toma posesión del automóvil como propietario antes de
revendérselo al cliente, y que el contrato está libre de cualquier
estipulación de penalidades en el caso de pagos atrasados, y que el
comprador no firma un contrato que lo obligue a comprárselo al banco. Esto
ha sido discutido en la respuesta a las preguntas No.
129312 y
140603. Con respecto a la
seña dada por el cliente antes de firmar el contrato con el banco y aún
antes de que el banco tome posesión del automóvil, si este pago no será
devuelto en caso de que el cliente cambie de opinión, esto cae bajo la
denominación de consumir las riquezas ajenas ilícitamente, porque la seña,
de acuerdo a los hánbalis que la consideran válida, sólo es vinculante por
medio de un contrato, y no por meras promesas. Esto ha sido discutido
también en la respuesta a las preguntas antes mencionadas.
Pero si lo que significa la seña es confirmar la seriedad de
la intención de compra, y no será retenida en caso de que él se arrepienta
de comprarlo, aparte del monto de dinero para compensar los gastos
ocasionados, entonces es permisible, de acuerdo a diversos eruditos.
Dice en al-Ma’áyir ash-Shari’íyah, p. 134:
“Es permisible para un banco requerir a quien intenta
alquilar que pague cierta cantidad como garantía de compromiso de parte del
cliente para realizar los trámites relacionados con la renta, teniendo en
cuenta de que se debitará la cantidad proporcional a los gastos efectuados,
y que si el cliente cambia de parecer, entonces deberá hacerse cargo de la
diferencia entre la renta acordada y lo que se obtuvo en realidad al
rentarlo a alguien más, o en el caso de venta, él deberá hacerse cargo de la
diferencia entre el precio que había acordado y el precio por el cual fue
vendido a otra persona. Esta seña para demostrar compromiso de concretar la
transacción es como un depósito retenido por el banco, y que no le está
permitido disponer de él, o que puede ser considerado un depósito para ser
invertido con permiso del cliente, en base a un margen de ganancia acordado
(mudárabah) entre el cliente y el banco. También es permisible hacer un
acuerdo con el cliente, cuando se firma el contrato de renta, para
considerar este dinero como parte de las cuotas a pagar”.
En la página 147 dice:
“La base para que el banco requiera una suma de dinero al
potencial inquilino es la necesidad de confirmar este compromiso, porque el
compromiso tendrá repercusiones financieras si él cambia de parecer, y el
banco se verá compelido a pedirle que pague los gastos o pérdidas causadas,
y él podría demorar en pagarlo. Se ha emitido un dictamen legal sobre la
seña, emitido por el Concilio Unido de la Ley Islámica de Al-Barakah. Esto
también se aplica a la renta”. Fin de la cita.
En segundo lugar, no hay nada de malo con dejar el automóvil
registrado a nombre del banco, hasta que el cliente termine de pagar las
cuotas. Esto cae bajo la denominación de patrocinio, y cesa cuando el precio
ha sido completamente pagado. Pero confirmamos que el cliente se convierte
en propietario tan pronto como se firme el contrato.
Ver también la respuesta a la pregunta No.
69877.
Y Allah sabe más.