Alabado sea Allah
Usted dice que está a cargo de las cuentas, preparación y
equipamiento, y que la compra del departamento entraría bajo la categoría de
equipamiento. Según eso, el trabajo que usted hizo es parte del trabajo por
el cual le pagan un salario, con lo cual no tiene derecho a recibir comisión
alguna ni del comprador ni del intermediario, porque eso se conoce como
“regalos a los trabajadores”, lo cual es riqueza haram.
El Profeta (la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
designó a un hombre a cargo de recoger la zakah. Cuando venía, decía: “Esto
es para ti, y esto me lo dieron a mí”. El Mensajero de Allah (la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) se puso de pie en el minbar y alabó y
glorificó a Allah y dijo: “¿Qué pasa con un trabajador a quien envío y viene
y dice ‘Esto es para ti, y esto me lo dieron a mí’? ¿Por qué no se queda en
casa de su padre o de su madre y vea si le dan algo o no?”.
Narrado por al-Bujari (7174) y Muslim (1832).
Al-Nawawi (que Allah tenga piedad de él) dijo: En este hadiz
vemos que los regalos a los trabajadores son haram, porque es una traición a
su puesto y a lo que se le ha confiado. En el mismo hadiz, el Profeta (la
paz y las bendiciones de Allah sean con él) explicó la razón por la cual los
regalos a los trabajadores son haram: Es porque el trabajador recibe ese
regalo solamente por su posición. No es entonces como un regalo a cualquier
otra persona, ya que esos regalos son mustahabb. La regla que se aplica al
trabajador que recibe un regalo por estar en esa posición es que debe
devolverlo, y si la persona que se lo dio se niega a aceptarlo de nuevo,
debe ser añadido a bayt al-maal. Fin de cita.
Según esto, si usted recibió algo del comprador o del
intermediario, debe devolvérselo.
Para más información, ver la respuesta a la pregunta n°
87864.