Alabado sea Allah
La forma correcta de prestar dinero es mencionada por Dios en
Surat al-Báqarah, en el versoículo sobre las deudas, donde Allah dijo
(traducción del significado):
“¡Oh, creyentes! Si contraéis una
deuda por un plazo determinado ponedlo por escrito. Que la persona a la que
recurráis tome nota fiel ante vuestra presencia; y así como Allah le ha
agraciado con la escritura, que no se niegue a hacerlo. Que registre con
temor a Allah y sin omitir nada lo que el deudor reconoce que adeuda. En
caso que el deudor sea pródigo o incapaz ante la ley o no pueda expresar su
deuda que lo haga en su lugar su apoderado con equidad. Hacedlo frente a dos
hombres de entre quienes consideréis justos que sean vuestros testigos, y si
no contáis con dos hombres recurrid a un hombre y dos mujeres, de manera que
si una de ellas se equivoca la otra subsane el error. Que los testigos no se
rehúsen si son citados. Y no dejéis de escribir toda deuda, pequeña o
grande, detallando su vencimiento. Esto es lo más justo ante Allah, la mejor
prueba y el camino más seguro para evitar dudas. Podéis prescindir de
registrar las operaciones comerciales realizadas de contado, pero recurrid a
testigos para esto. No se debe coaccionar a quien asiente por escrito una
deuda ni a los testigos; porque hacerlo es un acto de desobediencia. Temed a
Allah, pues si sois piadosos Él os agraciará con el conocimiento. Allah es
conocedor de todas las cosas.
283. Y si estuvierais de viaje y no encontrarais un notario,
tomad entonces algo en garantía. En caso de que confiéis en el deudor [no le
pidáis una garantía] y que éste tema a Allah su Señor y cumpla con su deuda.
No os neguéis a prestar testimonio cuando se os convoca, y quien oculte su
testimonio será un pecador. Allah sabe cuánto hacéis”
(al-Báqarah 2:282-283).
Por lo tanto, la forma correcta de prestar dinero es:
1 – Especificar el período del préstamo, es decir, cuánto
tiempo después debe ser pagado el préstamo.
2 – Consignar el monto del préstamo y el tiempo en que debe
ser pagado.
3 – Si quien consigna el préstamo es otra persona que el
deudor, entonces el deudor es quien debe dictar los detalles del préstamo.
4 – Si el deudor es incapaz de dictar a causa de una
enfermedad u otra razón, entonces quien debe hacerlo es su guardián.
5 – El préstamo debe ser presenciado, y los testigos deben
ser dos hombres, o un hombre y dos mujeres.
6 – El prestamista tiene el derecho de pedirle al deudor un
bien como garantía de que va a devolver el préstamo. El beneficio este
método es que si llega el tiempo de pagar la deuda y el deudor rehúsa
pagarla, el bien dejado en garantía puede ser vendido y cubrir la deuda con
ese dinero; cualquier capital sobrante debe ser devuelto al deudor.
La garantía de una deuda es una de estas tres formalidades
(contrato, testigos o garantía), y es preferible o recomendable, pero no
obligatorio (wáyib). Algunos de los eruditos sostienen el punto de vista de
que es obligatorio consignar por escrito un préstamo, pero la mayoría de
ellos dicen que es sólo recomendable, y este es el punto de vista más
correcto. Ver: Tafsir al-Qurtubí, olvido o confusión, y como precaución
contra quienes no temen a Dios.
Si un préstamo no es consignado por escrito y no hay
testigos, no se ha tomado ningún bien en garantía, eso no significa que sea
un pecado hacerlo de este modo. El versículo en sí mismo dice:
“En caso de que confiéis en el deudor [no le pidáis una
garantía] y que éste tema a Allah su Señor y cumpla con su deuda… Allah sabe
cuánto hacéis” (al-Báqarah 2:283).
La confianza significa no garantizar el préstamo a través de
un contrato, de testigos, o sin tomar un bien en prenda. Pero más aún en
este caso, es esencial temer a Dios. Por eso en este caso Dios ordenó a
quien tenga una deuda, temerle y cumplir con lo que se le confió: “Que
aquél a quien se le confía algo, cumpla con lo que se le confió, y que tema
a Dios, su Señor” (Ver: Tafsir as-Sa’di, 168-172).
Si el préstamo no está consignado y el deudor lo niega o
tarda demasiado tiempo en pagarlo, entonces el prestamista no tiene a quién
culpar sino a sí mismo, porque él expuso su propiedad a la pérdida. Se narró
del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) que si un
préstamo no es consignado por escrito, la súplica del prestamista contra el
deudor no será aceptada si el deudor tarda demasiado tiempo en pagarla o se
niega a hacerlo. Él (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
dijo: “Hay tres que invocarán a Dios pero cuyas oraciones no serán
respondidas: …y un hombre que prestó dinero a otro sin testigos” (Sahih
al-Yami’, 3075).
Quien fuera que piense acerca de estas normas y de otras,
verá la perfección de la ley islámica y cómo se interesa en proteger los
derechos de la gente, sin exponerlos a que se pierdan. Por eso Dios ordenó
que quien quiera proteger su riqueza y no exponerla a posibles pérdidas, no
importa cuán pequeña sea:
“¡Oh,
creyentes! Si contraéis una deuda por un plazo determinado ponedlo por
escrito. Que la persona a la que recurráis tome nota fiel ante vuestra
presencia; y así como Allah le ha agraciado con la escritura, que no se
niegue a hacerlo. Que registre con temor a Allah y sin omitir nada lo que el
deudor reconoce que adeuda. En caso que el deudor sea pródigo o incapaz ante
la ley o no pueda expresar su deuda que lo haga en su lugar su apoderado con
equidad. Hacedlo frente a dos hombres de entre quienes consideréis justos
que sean vuestros testigos, y si no contáis con dos hombres recurrid a un
hombre y dos mujeres, de manera que si una de ellas se equivoca la otra
subsane el error. Que los testigos no se rehúsen si son citados. Y no dejéis
de escribir toda deuda, pequeña o grande, detallando su vencimiento. Esto es
lo más justo ante Allah, la mejor prueba y el camino más seguro para evitar
dudas. Podéis prescindir de registrar las operaciones comerciales realizadas
de contado, pero recurrid a testigos para esto. No se debe coaccionar a
quien asiente por escrito una deuda ni a los testigos; porque hacerlo es un
acto de desobediencia. Temed a Allah, pues si sois piadosos Él os agraciará
con el conocimiento. Allah es conocedor de todas las cosas”
(al-Báqarah 2:282, traducción del significado).
¿Hay algún otro sistema legal que combine los intereses de
este mundo y del Más Allá de una forma tan perfecta como la ley islámica?
¿Puede alguien traer algo más perfecto que estas normas?
Dios el Todopoderoso ciertamente dijo la verdad cuando dijo
(traducción del significado):
“¿Y quién es mejor Juez que Dios para la gente que tiene
una fe firme?” (al-Má'idah 5:50).
Le pedimos a Dios que nos afirme para adherirnos a Su
religión hasta que nos reunamos con Él. Y Allah sabe más. Que Dios bendiga y
otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros.