Alabado sea Allah
Si tu padre era capaz de reponer los días que debía de su
Ramadán anterior, pero descuidó reponerlos antes del Ramadán porque
falleció, entonces es mejor si uno de ustedes ayuna y repone estos dos días
que él debía, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean
con él) dijo: “Quien muere debiendo ayunos, sus herederos deben ayunar en su
nombre” (Consensuado). Y si alimentas al pobre en su nombre dando un sá’
(medida de peso equivalente a 3 kilogramos) de la comida local, eso será
suficiente.
Pero si antes de que el mes de Ramadán llegara él ya era
incapaz de ayunar para reponer los dos días a causa de su enfermedad,
entonces no debes reponer los ayunos ni alimentar al pobre, porque él no
descuidó su deber.
Y Dios es la fuente de toda fuerza; que Dios bendiga y
otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros.
Fin de la cita.
Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita.
Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 9/261.