Alabado sea Allah
El sá’i es una de las
partes esenciales de la peregrinación menor, sin la cual es inválido e
incompleto. Si la persona realiza la peregrinación menor y no realiza el
sá’i, y no pudo completarla, a causa de un enemigo, una enfermedad o algún
evento, entonces todavía está en su consagración ritual, y debe regresar,
realizar el sá’i, y cortar su cabello. Esto se aplica al adulto responsable.
Con respecto a quien no era adulto responsable, el asunto es más fácil.
Muchos eruditos sostienen el punto de vista de que la consagración ritual no
está comprometida, y que cualquier cosa que haga se le aceptará, y si
interrumpe su consagración ritual o no completa su peregrinación menor, no
ha cometido ningún pecado. Este es el punto de vista de los hánafis, de Ibn
Házm, y fue el punto de vista favorecido por el Shéij Muhámmed ibn ‘Uzaimín
(que Allah tenga misericordia de él) entre los eruditos modernos.
Ver: Shárh al-Mumti’,
7/21; Maymu' al-Fatáwa Ibn al-‘Uzaimín, 22/148.
Basándonos en esto, si
realizaste esta peregrinación menor antes de alcanzar la pubertad, no hay
nada que debas hacer.
Si fue luego de que
alcanzaste la pubertad, y luego de eso hiciste una peregrinación menor
completa, entonces completar esa peregrinación menor fue suficiente por la
que quedó incompleta. Esto es porque tu consagración ritual para tu segunda
peregrinación menor fue innecesaria, porque ya estabas en consagración
ritual, entonces el sá’i y cortarte cabello cuenta como la primera
peregrinación menor, y así tu deber se ha cumplido.
Le preguntamos al shéij
‘Abd er-Rahmán al-Barrák (que Dios lo preserve), acerca de una mujer que
realiza la peregrinación menor y olvida cortar su cabello, y luego ingresa a
la consagración ritual para realizar otra peregrinación menor y realiza la
circunvalación, el sá’i, y corta su cabello.
Él respondió:
“Superponer dos
peregrinaciones menores no es correcto de acuerdo a los juristas de los
musulmanes, por lo tanto la segunda peregrinación menor es superflua, y
cuando cortó su cabello cuenta como haber completado su primera
peregrinación menor”. Fin de la cita.
Si tu contrato de
matrimonio fue realizado después de la peregrinación menor que fue válida,
como podemos entender por tu pregunta, entonces es un contrato válido,
porque tuvo lugar luego de que saliste de tu consagración ritual, después de
tu peregrinación menor.
Y no hay nada de malo con
que realices un contrato matrimonial en el futuro.
Y Allah sabe más.