Alabado sea Allah.
Si la permanencia de este hermano en un país no musulmán
servirá para algún propósito legal y necesario (shari’), tal como si él es
un dá’iyah que está cualificado para llamar a los no musulmanes al Islam, o
si desempeña un papel importante para la comunidad musulmana, tal como ser
imam, jatíb, profesor, etc, si necesita un tratamiento médico que no está
disponible en el mundo islámico, o si está inmerso en algún trato comercial
permisible para luego retornar a los países musulmanes, o si vino a adquirir
algún conocimiento que los musulmanes necesitan y que no está disponible en
nuestros países, o si él es un refugiado huyendo de algún conflicto bélico
en su país, o alguna otra razón como éstas, y él tiene el conocimiento y la
fe suficiente para mantenerse a resguardo de dudas y malos deseos en dicho
país de Occidente, entonces vuestra ayuda para él es una acción válida de
acuerdo a la shari’ah, y serán recompensados por ello. Esto puede
considerarse en el sentido de ayudarnos el uno al otro en la rectitud y la
piedad, y proteger a un hermano musulmán.
De otra manera, les recomendamos que no lo hagan.
Tu puedes diferir en lo que concierne a este asunto, en cuyo caso debes referirte a la opinión de aquellos que entiendan la situación y tengan conocimiento del caso de este hermano. Que Allah nos ayude y te ayude a hacer lo que Él ama y lo que Él desea.